#COVID-19-Decretado el estado de alarma ante el COVID-19
Las medidas que contempla, publicadas en el BOE, han entrado en vigor en el momento de su publicación, a última hora del 14 de marzo, y se prolongarán por espacio de quince días.
El documento íntegro de este Real Decreto se puede consultar en este enlace, y además se adjunta en formato PDF.
Este es un resumen de los aspectos más destacados:
- La Autoridad Competente será el Gobierno.
- Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este Real Decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
· Limitación de la libertad de circulación de las personas:
Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
· Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
· Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
· Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales:
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible, para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
· Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
· Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional:
“(…)las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento (…)”.
· Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
· Medidas en materia de transportes.
(…) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.
Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. (…)
· Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
· Tránsito aduanero.
· Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
· Operadores críticos de servicios esenciales.
· Medios de comunicación de titularidad pública y privada.
· Suspensión de plazos administrativos:
(…) Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. (…).
· Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas:
(…) Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19 que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto. (…).