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¿Qué es la FEMPEX?

  1. Fecha de Fundación. La FEMPEX es una asociación integrada por los municipios y provincias que voluntariamente lo decidan, cuyo objeto es la representación de sus asociados ante la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de la misma. La FEMPEX se constituyó el día 27 de septiembre de 1989, día en que se celebró la Asamblea constituyente en Mérida. Este mismo día se aprobaron sus estatutos y el reglamento, y quedó constituida la primera Comisión Ejecutiva. Se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número 1607 de la Sección Primera.

  2. Sede. La FEMPEX tiene como sede la ciudad de Mérida. No obstante, las reuniones de sus órganos colegiados podrán ser celebradas en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma.

  3. Ámbito de actuación. Es el correspondiente a los municipios que integran la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Relación institucional con la FEMP. La FEMPEX y la FEMP tienen firmado un Protocolo de Colaboración de fecha 25 de junio de 1990, en el que se fija todo lo relativo a la colaboración y coordinación entre ambas, especificando los derechos y deberes de cada entidad. Asimismo, la FEMPEX forma parte de las diferentes estructuras orgánicas que tiene establecida la FEMP.

  5. Fines. Los fines de la FEMPEX están enunciados en el artículo 6 de los Estatutos, y son los siguientes:<

    a) El fomento y la defensa de las Autonomías Locales.
    b) La representación de los intereses de los entes Locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen.
    c) El desarrollo y la consolidación del espíritu democrático europeo en el ámbito municipal, basado en la autonomía y la solidaridad entre los entes locales.
    d) La promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local.
    e) Procurar el mejor funcionamiento de los Servicios Públicos.
    f) Prestar servicios y gestiones de asuntos comunes.
    g) Aquellas otras actividades que, no especificadas en los puntos anteriores, sean similares a ellas.
    h) La difusión del conocimiento de las Instituciones Locales, fomentando la participación ciudadana.

  6. Quiénes la integran. La FEMPEX está integrada por los municipios y provincias que voluntariamente lo decidan. Actualmente integran la FEMPEX la totalidad de los Ayuntamientos (388) y las dos Diputaciones Provinciales. También forman parte de la FEMPEX 20 Entidades Locales Menores.

  7. Organización Política: La estructura organizativa que se contemplan en los estatutos de la FEMPEX es la siguiente:

    a) Asamblea General: Se reúne cada cuatro años. Esta integrada por todos los socios titulares. Es el órgano soberano de la FEMPEX. La Asamblea General ha de renovar íntegramente los cargos de los órganos de gobierno de la Federación en un plazo de seis meses desde la celebración de Elecciones Locales Generales. Los miembros elegidos en su momento continúan provisionalmente hasta que se produzca la nueva elección.
    b) Comisión Ejecutiva: Está integrada por un presidente, 4 vicepresidentes y 26 vocales. Sus miembros han de ostentar la condición de Presidente de Corporación. El mandato de la Comisión Ejecutiva abarca desde su elección hasta la celebración de la siguiente Asamblea General. La Comisión Ejecutiva prepara y coordina los trabajos de la Asamblea. La duración de su mandato coincidirá con el de las Corporaciones Locales, pudiendo ser sus miembros reelegidos.
    c) Presidente. El presidente de la FEMPEX lo es también de la Comisión Ejecutiva y, entre otras funciones, representa legalmente a la Federación a todos los efectos.

  8. Organización Técnica: La FEMPEX es una organización permanente, con una estructura gerencial y administrativa permanente.

    a) Secretaría General (Medios humanos: Secretario General y Equipo Técnico). El Secretario General es nombrado por la Comisión Ejecutiva y a él le corresponde la dirección y administración activa de la FEMPEX, bajo la dependencia directa y control del Presidente y de la Comisión Ejecutiva.
    b) Comisiones de Trabajo (artículo 28 Estatutos). La creación de las Comisiones de Trabajo es potestativa, y se realiza por acuerdo de la Comisión Ejecutiva. Han de ser presididas por un miembro de ésta.
    c) Otros grupos de trabajo que se puedan crear.

  9. La FEMPEX como interlocutor ante las Administraciones Públicas. Presencia Institucional. En el mundo local, dada su fragmentación –y de forma muy especial en Extremadura- hay actuaciones que necesitan de un impulso común y las asociaciones de entidades locales son un instrumento fundamental para interactuar con las otras instancias de poder territorial. En consecuencia la FEMPEX participa en más de 80 Comisiones de Trabajo de carácter sectorial, tanto de la administración central como de la administración autonómica. Igualmente, hay algunas Comisiones que pertenecen al ámbito de las Diputaciones Provinciales y de la Universidad de Extremadura.
    Hay que destacar la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en su artículo 59.5 establece que “la Junta de Extremadura reconocerá la interlocución de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias en la discusión de asuntos de interés local, sin perjuicio de la constitución de otros foros generales o específicos con la misma finalidad.”

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