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#COVID-19. Procedimiento de manejo cadáver COVID-19 ACTUALIZADO y aclaración medidas de prevención y recomendaciones en sanidad mortuoria

Como continuación del e-mail que os remitimos  esta  mañana relativo a sendas disposiciones de interés  publicadas hoy en el BOE y en el DOE, os adjuntamos circular recibida desde la Dirección general de Salud Pública de la Junta de Extremadura.

Francisco Buenavista García

Presidente

CIRCULAR:  

Os adjuntamos la actualización del Procedimiento para el Manejo de Cadáveres por COVID_19, conforme a las últimas revisiones realizadas por el Ministerio de Sanidad en sus documentos técnicos, a fin de que además de su conocimiento, nos ayudéis en la labor de su difusión a las empresas,  servicios y establecimientos funerarios y a los municipios.

DESCARGAR DOCUMENTO: http://www.fempex.es/comunicacion/documentos-de-interes

 

Por otro lado, hoy de modo simultáneo, se han publicado respectivamente en el D.O.E y B.O.E la Resolución de 27 de Marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se acuerdan medidas preventivas y recomendaciones en materia de sanidad mortuoria a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

 Dado que en ciertos puntos son diferentes y hasta que se publique en los próximos días una nueva Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero con las modificaciones necesarias, se procede a detallar el sentido del contenido de la nueva resolución, para que hasta que llegue la fecha de publicación, no se den situaciones de confusión o dudas.

 De esta manera , el sentido de la misma contendrá los siguientes puntos:

 En relación con cualquier fallecimiento con independencia de su causa:

  • Suspender la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, prohibir la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares y las intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única técnica de conservación del cadáver su refrigeración.
  • Prohibir los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
  • Aplazar las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma.
  • Restringir el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto, respetándose en todo momento la distancia de seguridad de dos metros, y evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento.
  • El enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos, conforme a lo establecido en la Orden SND/272/2020 de 21 de marzo.

Saludos,

Área de Salud Pública

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