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#COVID-19. Información FEMP sobre manejo y traslado de cadáveres COVID-19

Te doy traslado de información de la FEMP relativa a consultas  sobre el tratamiento y traslado de cadáveres,   formuladas por numerosas Entidades Locales, ante las cuales la Federación Española,  en contacto permanente con el Ministerio de Sanidad, está recopilando toda la información sobre la materia disponible a día de hoy y que irá actualizándose.

En ese contexto, nos remiten  indicaciones elaboradas por Sanidad sobre “el procedimiento para el manejo y traslado de casos con COVID 19, así como la Orden SND/272/2020 de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionados por el COVID-19”.

DESCARGAR DOCUMENTOS:  http://femp.femp.es/Microsites/Front/PaginasLayout2/Layout2_Personalizables/MS_Maestra_2/_k6sjJ7QfK2ZlFlfItcE0GZye0R04kWjumnNV1bOwLRJ1ynLqfHSziF1asaqFny19

Destacamos algunos aspectos importantes de ambos documentos:

  • El cadáver debe ser trasladado lo antes posible al depósito después del fallecimiento.
  • Todas las personas que participen en el traslado del cadáver desde la sala o espacio de aislamiento deberán tener la formación suficiente y deberán estar en número suficiente para realizar esta operación minimizando los riesgos. Todas las personas deberán estar provistas de equipo de protección individual (EPIs).
  • El cadáver debe introducirse en una bolsa sanitaria estanca biodegradable y de traslado. Esta bolsa, una vez cerrada y con el cadáver en su interior, se deberá pulverizar con desinfectante de usos hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de lejía con concentración 40-50 gr/ litro preparada recientemente)
  • Una vez que el cadáver esté adecuadamente empacado en la bolsa, se puede sacar sin riesgo para conservarlo en el depósito mortuorio, colocarlo en un ataúd para trasladarlo al tanatorio, al crematorio o realizar el entierro.
  • La Orden SND/272/2020, establece que por razones excepcionales se puede expedir la licencia de enterramiento sin que pasen 24 horas.
  • No se prioriza la incineración sobre el enterramiento
  • Las Comunidades Autónomas y las Autoridades sanitarias pueden establecer medidas sobre esta materia en función de la evolución de la pandemia en cada uno de sus territorios en coordinación con el Ministerio de Sanidad

“Si la información y el conocimiento son centrales para la democracia, son condiciones para el desarrollo”

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