#COVID-19. Disposiciones de interés sobre medidas liberalizadoras de horarios apertura actividades comerciales y varias FEMP
El Diario Oficial de Extremadura de hoy viernes, publica DECRETO-LEY 1/2020, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de las actividades comerciales habilitadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID 19.
En artículo único se indica que los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales, solo y exclusivamente para la venta de productos y servicios básicos que detalla el Decreto-Ley.
Que los establecimientos y superficies comerciales están obligados a delimitar claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de productos y servicios permitidos relacionados en el apartado anterior.
Que los establecimientos comerciales, que en domingos y festivos no autorizados, abran y dispongan para la venta servicios o productos no referidos en el párrafo primero, serán sancionados.
DESCARGAR: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/560o/20DE0001.pdf
Por otro lado, te traslado enlace de descarga a varias circulares de interés de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Una con preguntas y respuestas en el ámbito tributario-Real decreto-ley 8/2020. Y otra, sobre prohibición de corte de suministro de agua.
CONSULTAR DOCUMENTOS FEMP:http://femp.femp.es/Microsites/Front/PaginasLayout2/Layout2_Personalizables/MS_Maestra_2/_k6sjJ7QfK2ZlFlfItcE0GZye0R04kWjuXGWyyyKJCGVQ3Uz7hwkVHtuMAIGCePkP